dissabte, 6 de desembre del 2008

30 anys de Constitució

Si analitzem la història d’Espanya, 30 anys de continuïtat democràtica ja és una fita excepcional. Només per aquesta raó hauríem de fer una alta valoració del text que, de forma majoritària, es va aprovar l’any 78. Del text i del procés que, amb llums i ombres, ha fet normal el que abans era excepcional.
Significa això combregar amb tots i cadascun dels seus articles? evidentment que no.
Cadascú de nosaltres, estic segur, té propostes de millora, fins i tot fora del títol VIII, i és bastant probable que trenta anys han deixat sense sentit algunes formulacions i han demostrat la inoperativitat d’alguns articles.

La Constitució necessitaria uns retocs que l’actitud involucionista de la dreta espanyola difícilment farà possible en un futur proper.
Marc Carrillo, el prestigiós constitucionalista publica avui al País un interessant article sobre aquesta temàtica.


La Constitución más duradera


Treinta años de Constitución, seis lustros de sistema democrático. Teniendo en cuenta cómo se ha desarrollado la historia constitucional del Estado español contemporáneo, el hecho supone una positiva excepción. Por otra parte, el tiempo transcurrido identifica a una generación de ciudadanos que nacieron con el referéndum del 6 de diciembre de 1978, e invita a rememorar la reflexión de Thomas Jefferson: la voluntad del constituyente expresada en un momento histórico determinado, por acertada que fuese, no puede condicionar la de generaciones futuras. Significación histórica y proyección de futuro para conservar la legitimidad política ganada hace 30 años demandan una reflexión. Una de las posibles pretende ser la que sigue.
La Constitución de 1978 es una excepción histórica porque desde el inicio del constitucionalismo español con el Estatuto de Bayona de 1808, la actual es la Constitución democrática que ya presenta un periodo de vigencia más duradero. Sin que en este ámbito quepa incluir la de 1876, que rigió el régimen oligárquico y caciquil de la Restauración alfonsina hasta el golpe de Primo de Rivera de 1923. La Constitución es una excepción en un proceso histórico caracterizado por regímenes autoritarios y dictatoriales. El único referente democrático tangible se encuentra en la Constitución de la II República de 1931, suprimida por el levantamiento militar de Franco y la España negra que lo apoyó.
Cuando se inicia la Transición, los únicos factores de legitimidad democrática fueron las elecciones del 15 de junio de 1977 y la Constitución de 1978. El resto de las instituciones del Estado eran tributarias de la dictadura, que condicionaron y mucho la marcha hacia la democracia. En aquel contexto, la línea divisoria entre la ciudadanía pasaba sobre todo por la opción entre democracia o dictadura. Y la Constitución fue y sigue siendo un patrimonio democrático, que ha establecido un régimen de libertades que limitan el poder del Estado y regulan las relaciones entre los particulares, y que ha configurado un proceso de descentralización política que, con sus luces y sus sombras, a 30 años vista ha de ser irreversible. Libertad y autonomía son, pues, los dos pilares sobre los que se asienta el sistema político español. Sin ellos, su identidad democrática se perdería.
Pero lo dicho pertenece, en parte, al pasado. Porque si bien la Constitución no es una ley cualquiera y ha de gozar de estabilidad para resultar política y socialmente eficaz, es cierto que no puede ser concebida como algo inmutable. Por muchas virtudes que históricamente la hayan adornado, no es un icono. Si uno de sus instrumentos de garantía es la defensa que el Tribunal Constitucional puede hacer frente a una ley que la contradiga, otro es la reforma a fin de adaptarla a las nuevas circunstancias políticas, históricas y sociales que el tiempo y la práctica constitucional se encargan de reflejar. De adaptarla en lo que proceda a un nuevo contexto de acuerdo con los criterios de validez jurídica, esto es, según los procedimientos que la propia Constitución ha fijado previamente.
¿Y qué es aquello que quizás exigiría pensar en alguna revisión? Pues empezando por el principio de la autonomía política de las comunidades autónomas, uno de los dos pilares que plantea insuficiencias desde hace tiempo y que las reformas estatutarias recientes se han encargado de recordar, se constata la necesidad de que la Constitución se aleje de su deliberada ambigüedad inicial y concrete el alcance que deba tener la labor del legislador estatal. Esto es, que la potestad de las Cortes Generales para establecer la legislación básica a la que debe atenerse el legislador autonómico, responda a unos criterios que hasta hoy han quedado en una nebulosa. Y estos criterios han de precisar si el mínimo común para todos se fija de acuerdo a grandes principios, o bien, según directrices precisas y concretas. El mayor o menor alcance del autogobierno político de las comunidades autónomas dependerá de la opción que se tome. Además, a través de esta labor de precisión, el Tribunal Constitucional podría operar con mayor dosis de certeza para resolver los eventuales conflictos competenciales y quizás también podría evitarse que el Estado pueda abusar de títulos competenciales relativos a, por ejemplo, su competencia sobre la planificación general de la economía para desnaturalizar competencias autonómicas. El objeto no puede ser otro que, en el marco de sus competencias, proteger el Estatuto -norma subordinada a la Constitución- de todo tipo de leyes.
Siguiendo con el principio autonómico -ya resulta pesado pero hay que reiterarlo-, el Senado no responde a lo que la Constitución dice que es: Cámara de representación territorial. Asumir plenamente la descentralización política habría de comportar un cambio en los criterios que rigen tanto su composición como sus funciones, hasta situarlo en una posición de mayor simetría colegisladora con el Congreso. Y sin dejar el tema autonómico, la pluralidad de lenguas existente en España debería permitir dar el salto -en la línea iniciada por la jurisprudencia constitucional sobre la lengua en la enseñanza- hacia la doble oficialidad de lenguas allí donde rigen dos, estableciendo no sólo el derecho sino también el deber de su conocimiento.
En relación con el otro pilar democrático, el relativo a la libertad de las personas, la presencia cada vez más permanente de la inmigración debería instar a que la Constitución habilitase de forma abierta al legislador para que, según el tipo de elecciones y sin el constreñimiento que supone el actual criterio de la reciprocidad, los extranjeros no comunitarios puedan ejercer el derecho de sufragio en España.
Y en materia de colaboración con los diferentes cultos, el tiempo transcurrido, la experiencia acumulada y las actitudes religiosas mostradas por la ciudadanía -por ejemplo, en su aportación al rito católico en la declaración del IRPF- avalan que la Constitución establezca una auténtica simetría en la relación del Estado con las diferentes confesiones religiosas, sin mención explícita a ninguna de ellas.
Y en la medida que España forma parte de la Unión Europea, y ésta condiciona la vida de todos los ciudadanos, parece lógico que la Constitución debería hacerse eco de la idea de Europa, lo que por otra parte es ya práctica cotidiana a través de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. Es decir, la integración del derecho europeo en el ordenamiento jurídico español acorde con la regla de la preeminencia, como ya lo han hecho Alemania y Francia, entre otros Estados de la Unión. Todo ello, y alguna cosa más, habría de servir para renovar la legitimidad de la Constitución. Treinta años son un buen punto de referencia para debatir con aprecio a las instituciones democráticas y después actuar en consecuencia, de forma consensuada.